Por considerarlo de su interés, les adjuntamos el nuevo concepto No. 47939 de 2024 que ha sido expedido por el Ministerio del Trabajo donde determinó que los empleadores no pueden implementar la reducción de la jornada laboral establecida en la ley 2101 de 2021, aumentando el horario de almuerzo ni tampoco estableciendo nuevos descansos:
Es importante tener en cuenta que el Ministerio del Trabajo ya había establecido esta posición a través de otro concepto (adjunto) emitido en el mes de febrero de 2024, dónde indicó lo siguiente:
En consecuencia, aumentar la hora de almuerzo (o establecer nuevos descansos), con el objetivo de afrontar la disminución de la jornada podría generar el riesgo para la Empresa de ser sancionada por parte del Ministerio del Trabajo, o condenada por un Juez Laboral, en caso de que uno o varios trabajadores inicien acciones o reclamaciones al respecto.
No duden en contactarnos en caso de tener dudas con respecto a estos conceptos expedidos por el Ministerio del Trabajo o con relación a la disminución de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021:
Como ustedes saben, la disminución en la jornada que estableció dicha Ley (L. 2101 de 2021) debe implementarse de la siguiente forma:
Desde el 16 de julio de 2023: 47 horas semanales máximas;
Desde el día 16 de julio del año 2024: 46 horas semanales máximas;
Desde el día 16 de julio del año 2025: 44 horas semanales máximas y;
Desde el 16 de julio de 2026: 42 horas semanales máximas.
Esperamos que esta información sea de utilidad. No duden en contactarnos en caso de tener dudas o requerir cualquier apoyo con respecto al contenido o implementación de los lineamientos establecidos en el concepto adjunto.
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