Por tratarse de un tema de interés para ustedes, remitimos la Resolución 137 de 2019 que fue expedida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de la cual modificó la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 567 de 2018 (cuyas obligaciones deben cumplir todos los productores, importadores y comercializadores de vehículos nuevos en el país).
Como ustedes recordarán, la Resolución 567 de 2018 que les enviamos en días pasados, definió los contenidos en materia de seguridad vial, dispositivos y comportamiento, que deberán incluirse dentro de la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario y dicta otras disposiciones para el suministro de información adecuada al consumidor de los mismos.
Esta nueva Resolución modificó la fecha de implementación de estas obligaciones pasándola del 17 de abril de 2019, al 17 de octubre de 2019:
Artículo 9°. Implementación. A partir del 17 de octubre de 2019, los productores, importadores y comercializadores deberán incluir los contenidos mínimos dispuestos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial en la presente resolución, en la información al público que empleen para ofrecer a los consumidores, vehículos nuevos en el país.
Por lo anterior, es recomendable que junto con los fabricantes e importadores de los vehículos, se inicien las actividades tendientes a dar cumplimiento a estas obligaciones.
Nosotros estaremos atentos de cualquier apoyo que requieran de parte nuestra, para la implementación de estas obligaciones.
Esperamos que el documento adjunto les sea de utilidad.
Por favor no duden en contactarnos en caso de requerir cualquier apoyo o asesoría respecto al contenido de la Resolución y su aplicación.
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