Los incentivos que establece el Decreto, consisten en aportes a favor del Empleador:
Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por lo que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto.
Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente y por lo que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas previo a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto.
Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas previo a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto.
Por la vinculación de personas con discapacidad (PcD), el aporte estatal será del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas, previo a la fecha de la postulación dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto.
Esperamos que esta información sea de utilidad.
Quedamos atentos en caso de que tengan cualquier duda u observación con respecto a la obtención y trámite de estos incentivos.
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