Por tratarse de un tema de interés, les remitimos la guía que acaba de ser expedida por Colombia Compra Eficiente. Esta guía puede ser de mucha utilidad en los procesos de contratación estatal donde se presenten empates:
(…)
Ahora, cuando el empate es entre una Mipyme nacional y un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura conformado en su totalidad Mipyme nacionales, se debe aplicar el factor de desempate del numeral 4 y no el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015 y por tanto, dar aplicación al criterio de desempate según el cual se prefiere al proponente que tenga el diez (10%) de su nómina en condiciones de discapacidad.
Esperamos que el documento adjunto les sea de utilidad.
Por favor no duden en contactarnos en caso de requerir cualquier apoyo o asesoría respecto al contenido de la Resolución y su aplicación.
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