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Aportes Contratistas - Decreto 1273 del 23 de Julio de 2018

Decreto 1273 del 23 de Julio de 2018. Este Decreto, establece que las personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA), de sus contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos que establece el decreto.



Esperamos que esta información y el decreto adjunto les resulte de utilidad.


No duden en contactarnos en caso de que requieran cualquier aclaración o apoyo respecto al contenido y aplicación del mismo.



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